Newletters

    ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA PRODUCTIVO
    VINCULADO A LA AGRICULTURA ONUBENSE (ADESVA)

     

    CAPITULO I
    DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

    Artículo 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA PRODUCTIVO VINCULADO A LA AGRICULTURA ONUBENSE, en anagrama ADESVA, se constituye una entidad al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, y normas complementarias sobre asociaciones profesionales empresariales, se constituye con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

    Artículo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

    Artículo 3.- La existencia de esta Asociación tiene como objetivo principal la contribución a la mejora de la competitividad de las empresas andaluzas, mediante la innovación y el desarrollo tecnológico, y como expresos fines:

    a) Impulsar un proceso colectivo de dinamización de sus asociados.

    b) Realizar acciones que incidan en la mejora de la situación competitiva de las empresas que la componen.

    c) Propiciar la ampliación del tejido productivo de este sistema en aquellas actividades que cuenten con oportunidades de negocio.

    d) Mejorar la vertebración mediante: actuaciones de fomento de estructuras de interés para este colectivo, misiones de estudio de otros sistemas similares, creación de centrales de compras y gabinetes agronómicos integrales.

    e) Actuaciones de formación de diagnósticos empresariales en materias de tecnologías agroindustriales, cooperación y aprendizaje, función directiva y gestión empresarial, y técnicas de gestión avanzadas.

    f) Creación y gestión de un Centro Tecnológico, en los términos contemplados en el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología, con el fin de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas en el ámbito de la tecnología y la innovación. En el mencionado Centro, pudiendo beneficiarse de sus acciones cualquier empresa que realice su actividad en territorio español, se desarrollarán actividades de innovación y desarrollo (I+D), mediante:

    a. La atención a las necesidades tecnológicas de las entidades y empresas que lo requieran.

    b. El desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

    c. La prestación de asistencia y servicios tecnológicos, tales como calidad, organización de la producción, formación, información, documentación, difusión, legislación, diseño o medio ambiente.

    d. La colaboración en la transferencia de resultados de investigación entre los centros públicos de investigación y las empresas.

    e. El fomento y desarrollo de investigación cooperativa entre empresas.

    Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines la Asociación llevará a cabo las actividades de toda clase que, conforme a derechos, sus Órganos competentes estimen oportunas y contará con los recursos humanos, materiales y técnicos adecuados para el desarrollo de las mismas. Dichas actividades no estarán restringidas a favorecer a las personas o entidades asociadas exclusivamente, sino que pueda extenderse a cualquier otra persona o entidad que reúna las circunstancias y caracteres propios del ámbito y de la naturaleza de sus fines. Aunque la asociación preste servicios (a través del centro tecnológico) a empresas o entidades no asociadas los asociados tendrán siempre trato prioritario ya sea en cuanto a plazos o tarifas.

    Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en Lepe (Huelva), Polígono Industrial La Gravera, Avda. de la Dehesa del Piorno, nº 1, pudiendo ser trasladado a cualquier otro sitio de esta ciudad por acuerdo de la Junta Directiva; para el traslado del domicilio de la Asociación fuera de esta ciudad, dentro de la provincia de Huelva, se exigirá acuerdo de la Asamblea General. Su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es el de la comunidad autónoma andaluza.

    CAPITULO II

    ASOCIADOS

    Artículo 6.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas jurídicas o físicas con capacidad de obrar, que teniendo interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y que haciendo efectiva su cuota de admisión, ostenten cualquiera de las siguientes condiciones:

    A) Que sean empresas que desarrollen su actividad en el sector agroindustrial de la CCAA andaluza, y que cuenten con alguna instalación productiva o presten servicios en la misma.

    B) Que sea administración pública

    C) Que sea persona jurídica de capital público, al menos en un cincuenta por ciento.

    D) Que sea entidad financiera o bancaria que ejerza su actividad en la provincia de Huelva.

    E) Que sea entidad jurídica sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta.

    Artículo 7.- Dentro de la Asociación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, existirán las siguientes clases de asociados:

    a) Asociados de número, que serán aquellos que ingresen en la Asociación por ostentar la condición contemplada en la letra a) del artículo anterior.

    b) Asociados institucionales, que serán aquellos que ingresen en la Asociación por ostentar la condición contemplada en cualquiera de las letras b), c), d) y e) del artículo anterior.

    Artículo 8.- Admisión. 

    1.- Para ingresar en la Asociación, para cualquier clase de asociado, será suficiente la solicitud por escrito del interesado dirigida a la Junta Directiva con justificación de la situación que le da derecho, conforme a estos estatutos, a formar parte de la misma. Ningún asociado, podrá formar parte de otra Asociación que desarrolle igual
    actividad o persiga idénticos o similares fines en el mismo ámbito de actuación.

    2.- Las decisiones sobre la admisión de asociados corresponderá a la Junta Directiva, que en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el recibo de aquélla, decidirá y comunicará, también por escrito, al aspirante a asociado el acuerdo de admisión o denegatorio. Éste último, será siempre motivado y quedará limitado a aquellos casos en que venga determinado por causa justificada, derivada de estos estatutos, de alguna disposición legal imperativa, o de imposibilidad técnica. En el supuesto de que no haya acuerdo expreso de la solicitud de admisión ésta se entenderá denegada.

    3.- El nuevo asociado contará con quince días de plazo desde la notificación del acuerdo de admisión para ponerse al corriente con cuotas periódicas devengadas desde dicha notificación comunicando su admisión.

    4.- Aquellos que ostentando un interés legítimo se vean afectados, de alguna forma por las decisiones sobre admisión de asociados adoptadas por la Junta Directiva, podrán recurrir la decisión de ésta en el plazo de un mes, a contar desde que la misma se publique en el tablón de anuncios de la Asociación, a excepción del propio aspirante a asociado, cuyo plazo comenzará a contar desde que se le notifique la citada decisión.

    Artículo 9.- Los asociados, de la clase que sea tendrán los siguientes derechos:

    a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

    b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

    c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

    d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

    e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

    f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

    Artículo 10.- Los asociados, de la clase que sea, tendrán las siguientes obligaciones:

    a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

    b) Cumplir un período de permanencia en la Asociación de, al menos, un año.

    c) Abonar las cuotas que se fijen.

    d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

    e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

    Artículo 11.- Los asociados institucionales podrán participar como asociados en Asociaciones y/o fundaciones que desarrollen similares o idénticos fines que esta Asociación, en el ámbito territorial de su actuación, por lo que no les será de aplicación la letra a) del artículo 13.1 de estos Estatutos, en cuanto a la configuración de este supuesto como falta disciplinaria de carácter grave por perjudicar a los intereses de la Asociación.

    Artículo 12.- Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:

    a) Por renuncia voluntaria. El asociado, transcurrido el período de permanencia obligatoria, que se establece en un año, podrá darse de baja voluntariamente de la Asociación en cualquier momento, estando obligado a preavisar por escrito a la Junta Directiva en el plazo de tres meses. El incumplimiento del período obligatorio mínimo de permanencia dará lugar a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, equivalente al importe de las cuotas periódicas y extraordinarias, en su caso, dejadas de percibir por la Asociación, a consecuencia de la baja producida de forma anticipada, antes de cumplir el período mínimo de permanencia. De igual
    forma, quien transcurrido el período mínimo obligatorio, no respete el plazo de preaviso establecido, estará sujeto a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, equivalente al importe de las cuotas periódicas y extraordinarias, en su caso, dejadas de percibir por la Asociación, a consecuencia de hacer efectiva su baja sin observar dicho preaviso.

    b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.

    c) Por inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones de la Asamblea General, debidamente convocada, entendiéndose como reiteración la falta de asistencia a más de tres Asambleas convocados por la Asociación, en el plazo de tres años.

    d) Por incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en los presentes Estatutos, que sea considerada falta grave y lleve aparejada la sanción de expulsión, conforme al artículo 13 de estos Estatutos.

    CAPITULO III
    REGIMEN DISCIPLINARIO

    Artículo 13.- Faltas de los asociados.
    Las faltas cometidas por los asociados, atendiendo a su importancia, trascendencia y malicia, se clasificarán como graves y leves.

    1.- Son faltas graves. 

    a) La realización de actividades que puedan perjudicar los intereses de la Asociación, como participar como asociado en asociaciones y/o fundaciones que desarrollen similares o idénticos fines que esta Asociación, en el ámbito territorial de su actuación, el fraude en las cuotas de ingreso, periódicas, ordinarias o extraordinarias u tras prestaciones que se exijan, y cualquier actuación dirigida al descrédito de la misma; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos.

    b) El incumplimiento reiterado y persistente de las obligaciones económicas asumidas, entendiéndose como tales el impago de tres cuotas periódicas.

    c) Prevalerse de la condición de asociado para desarrollar actividades especulativas o ilícitas.

    d) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Asociación con sus asociados o con terceros.

    e) Violar secretos de la Asociación que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

    f) La usurpación de funciones de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.

    e) Por inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones de la Asamblea General, debidamente convocada, entendiéndose como reiteración la falta de asistencia a más de tres Asambleas convocados por la Asociación, en el plazo de tres años.

    g) Los malos tratos de palabra o de obra a los otros asociados, a los empleados de la Asociación con ocasión de reuniones de los órganos sociales, o de la realización de trabajos, actividades y operaciones precisas para el desarrollo de los fines de la Asociación.

    h) No aceptar o dimitir, sin causa justificada, a criterio de la Asamblea, los cargos o funciones para los que hubiere sido elegido el socio.

    i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves, entendiendo como tales dos o más, por la que hubiese sido sancionado el socio en el plazo de los dos últimos años.

    2.- Son faltas leves. 

    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General o a cualquier otro acto estatutario, en los que el socio fuese convocado en  debida forma, que no tengan la calificación de grave.

    b) No observar las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Asociación, siempre que ello no suponga otra falta de mayor gravedad.

    c) El incumplimiento, sin ser reiterado ni persistente, de las obligaciones económicas asumidas, entendiéndose como tales el impago de hasta dos cuotas periódicas.

    d) Cuantas infracciones se cometen por vez primera a estos Estatutos y que no estén previstos en los apartados reguladores de las faltas graves.

    Artículo 14.- Sanciones.

    a) Por faltas graves:

    Multas de 150,01 EUROS a 300,00 EUROS

    Expulsión del socio.

    b) Por faltas leves:

    Amonestación verbal en reuniones sociales o por escrito en privado.

    Multa de 60,00 EUROS a 150,00 EUROS

    Artículo 15.- Procedimiento sancionador y Órganos sociales competentes. Las faltas serán sancionadas, a propuesta del Presidente y/o Gerente de la Asociación, por la Junta Directiva, mediante apertura de expediente, en el que se harán constar y serán aplicados los correspondientes cargos, los que se notificarán al interesado, a fin de que en el plazo de quince días naturales pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas.  Posteriormente y antes de que transcurran dos meses, contados desde que se ordenó incoar expediente, la Junta Directiva adoptará la resolución que proceda, y si no lo hiciere se entenderá sobreseído el expediente; dicha resolución será notificada mediante carta con acuse de recibo al socio afectado.

    Contra la decisión que adopte la Junta Directiva, al resolver el oportuno expediente, el asociado afectado por la misma, podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de un mes, desde que dicha decisión le es notificada la cual resolverá en votación secreta de manera definitiva a nivel de la Asociación.

    Las faltas prescribirán si son leves al mes, si son graves a los tres meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en que la Junta Directiva tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, prescribirán al año de haberse cometido. La prescripción de las faltas se interrumpirá por la apertura del expediente sancionador, pero sólo en el caso de que en el mismo recayese acuerdo y fuese notificado en el plazo de dos meses desde su iniciación.

    CAPITULO IV
    ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

    Artículo 17.- Son facultades de la Asamblea General:

    a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

    b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

    c) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

    d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

    e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

    f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

    g) Modificación de los Estatutos.

    h) Disolución de la Asociación.

    i) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

    Artículo 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis  meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

    Artículo 19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, valiendo su notificación vía fax ó correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

    Artículo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.  Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

    a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

    b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

    c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

    d) Modificación de estatutos.

    e) Disolución de la entidad.

    Artículo 21.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias estarán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su defecto o ausencia, por el Vicepresidente o el de más antigüedad en la Junta Directiva.

    Artículo 22.– El Orden del día de la Asamblea será elaborado por la Junta Directiva. La inclusión de cualquier tema o propuesta, para ser debatido y decidir si fuera necesario siempre que no contradiga o transgreda los Estatutos de la Asociación o este Reglamento, deberá comunicarse al secretario de la Junta Directiva al menos con 20 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.

    Artículo 23.- Tendrán derecho a voto todos los asociados en activo de la Asociación. El derecho a voto podrá emitirse por correo o por delegación.

    Artículo 24.- El voto por correo se acreditará con nombre y apellidos, número del DNI y número de registro en la asociación. Deberá estar en la sede de la  Asociación al menos con una antelación de 48 horas al inicio de la Asamblea.

    Artículo 25.- El voto delegado lo será por escrito y se acreditará con nombre, número del DNI, número de registro de asociado en la Asociación y nombre de la persona en quien se delega. Quien delegue el voto podrá poner, si así lo manifiesta, las limitaciones pertinentes.

    Artículo 26.- Antes de iniciarse la celebración de la Asamblea, la Presidencia de la misma solicitará, de aquellas personas que lleven representación de votos, que presenten la documentación que lo acredite, con el fin de efectuar, con el tiempo suficiente, las comprobaciones.

    Artículo 27.- En caso de igualdad de votos, el Presidente podrá solicitar una nueva votación y en caso de persistir el empate decidirá emitiendo su voto de calidad.

    Artículo 28.- El Presidente de una Asamblea General admitirá la presentación de enmiendas a las propuestas presentadas para su votación.

    CAPITULO V

    JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 29.- La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, un Vicepresidente, un Vicesecretario y un vocal. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General de Asociados y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, si bien, para facilitar la necesaria revitalización de la propia Junta Directiva, sería aconsejable que hubiera una sola reelección.

    Artículo 30.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

    Artículo 31.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

    Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de más de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

    Artículo 33.- Facultades de la Junta Directiva:

    Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

    Son facultades particulares de la Junta Directiva:

    a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos

    b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

    c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General, los Balances y las Cuentas anuales.

    d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

    e) Imposición de sanciones a asociados por comisión de faltas disciplinarias.

    f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

    g) Nombrar y cesar al Gerente de la Asociación.

    h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

    Artículo 34.- El presidente será elegido en Asamblea. Las candidaturas deberán ser presentadas en secretaría al menos 30 días antes de la celebración de la Asamblea para su inclusión en el orden del Día.

    Artículo 35.- La candidatura al cargo de presidente incluirá al vicepresidente, secretario y vicesecretario. Una vez elegido el presidente, la Asamblea refrendará el resto de la candidatura.

    Artículo 36.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

    No obstante lo dispuesto en este artículo, de las facultades descritas en el mismo, quedan exceptuadas las de carácter económico y financiero, cuya concesión y el ejercicio de las mismas, se regula según el artículo 39 de los presentes Estatutos.

    Artículo 37.- El Vicepresidente y el Vicesecretario sustituirán al Presidente y Secretario, respectivamente, en ausencia de éstos, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquéllos.

    Artículo 38.- El Secretario, auxiliado por el Gerente de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

    Artículo 39.- El Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la Asociación, de forma conjunta y mancomunada, dos cualesquiera de ellos, ostentarán y ejercitarán las facultades de: Ordenar y cumplimentar ordenes de pago y cobros procedentes, girando y aceptando giros, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, solicitando extractos y dando conformidad a los mismos, y, en general, otorgando en nombre de la Asociación los contratos necesarios al efecto; tomar y recibir dinero a préstamo, suscribir leasing y pólizas de crédito; hipotecar inmuebles y pignorar toda clase de bienes muebles, metálico y valores.

    Artículo 40.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

    Artículo 41.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria u Ordinaria, en su caso.

    Artículo 42.- Caso de producirse una baja en la Junta Directiva, si es vicepresidente o secretario, se podrá actuar de la siguiente manera, el presidente podrá designar un sustituto, de entre cualquiera de los asociados, que habrá de refrendar la siguiente Asamblea.

    Todos los sustitutos de miembros de la Junta Directiva, en caso de cese o cualquier otra sustitución, podrán tener derecho a voz y voto, aunque no cuenten por el momento con el refrendo de la Asamblea.

    Artículo 43.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el cese, antes del tiempo reglamentario, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva fundamentando tal propuesta.

    CAPITULO VI

    DEL GERENTE

    Artículo 44.- La dirección técnica y administrativa de la Asociación podrá estar confiada a un Gerente, cuyo nombramiento, suspensión y destitución compete a la Junta Directiva, la que señalará las condiciones y facultades que le corresponden, aparte de las siguientes:

    a).- Plantear y planificar, para su proposición a la Junta Directiva, las líneas de estrategia de la Asociación, en el desarrollo de sus fines, ejecutándolas, en caso de aprobación por dicho Órgano.

    b).- La dirección de modo inmediato de las actividades sociales cumpliendo y haciendo cumplir los Estatutos y los acuerdos de las Asambleas Generales y Junta Directiva de la Asociación.

    c).- Proponer a la Junta Directiva de la Asociación cualquier cuestión relativa a la admisión de nuevos asociados.

    d).-Proponer a la Junta Directiva la imposición de cualquier sanción a los asociados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos.

    e).- La llevanza y control del fichero de asociados.

    f).- Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

    g).- Diseñar la política de Recursos Humanos, así como la jefatura directa del personal de la Asociación, proponiendo a la Junta Directiva el nombramiento y destitución de los empleados de la asociación; proponer nombramiento suspender y separar libremente a todos los empleados de la Asociación, sus retribuciones y sueldos y proponer las retribuciones extraordinarias que deban concedérseles. Sus propuestas a tal respecto sobre el personal técnico deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

    h).- Representar a la Asociación ante todas las Autoridades, Corporaciones, Entidades, particulares y Tribunales de toda clase y jurisdicción y ante los Organismos, Centros y Dependencias estatales, provinciales, municipales y autónomas, con facultades para comparecer ante ellos en toda suerte de procedimientos, acciones y recursos, administrativos, civiles, criminales, contencioso-administrativos, gubernativos, civiles, criminales, contenciosoadministrativos, gubernativos, sociales, económicos y fiscales, siguiéndoles por todos sus trámites, incidencias y recursos, pudiendo desistir y apartarse libremente de los que juzgue oportuno y hacerse representar por otras personas incluso Letrados y Procuradores, otorgando para cada caso y asunto los poderes generales que interesen, con cuantas facultades sean de rigor.

    i).- Proponer a la Junta Directiva las nuevas instalaciones y ampliaciones que considere necesarias o beneficiosas para la Asociación.

    j).- Emitir informes y recabar proyectos y presupuestos relacionados con los fines de la Asociación que considere convenientes o le sean pedidos por la Junta Directiva.

    k).- Organizar y dirigir todo el servicio de administración de la Asociación, ordenando los pagos y cobros procedentes, girando y aceptando giros, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, solicitando extractos y dando conformidad a los mismos, y, en general, otorgando en nombre de la Asociación los contratos necesarios al efecto.

    El cargo de Gerente podrá recaer en un asociado, de cualquier clase, o en otra persona ajena a la Asociación. El Gerente podrá pedir al Presidente que convoque a la Junta Directiva, cuando a su juicio sea conveniente o necesario, y asumirá la obligación de cumplimentar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva, siempre que estos órganos se lo deleguen y dirigirá al término de cada ejercicio la formación del Balance e Inventario de la Asociación, documentos que en tiempo hábil presentará a la Junta Directiva.

    CAPITULO VII

    RÉGIMEN ECONÓMICO

    Artículo 45.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

    a) Las cuotas de asociados, periódicas o extraordinarias.

    b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

    c) Cualquier otro recurso lícito.

    Artículo 46.- La Asociación, en el momento de su constitución, carece de Patrimonio Fundacional o Fondo Social.

    Artículo 47.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

    CAPITULO VIII

    DISOLUCIÓN

    Artículo 48.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General de Asociados, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

    Artículo 49.- En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 3 de los Estatutos, y en su defecto, a finalidades análogas.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

    Por la Asamblea General se procederá al estudio y aprobación, si procediera, de un Reglamento de Régimen Interior que desarrolle lo establecido en estos Estatutos